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Código Civil Artículo 562 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 562.

El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:

I.-Formar y remitir a los jueces pupilares una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al juez;

II.-Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al juez pupilar de las faltas u omisiones que notare;

III.-Avisar al juez pupilar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV.-Investigar y poner en conocimiento del juez pupilar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.-Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 467;

VI.-Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.



Estado de Veracruz Artículo 562 Código Civil
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