Código de Procedimientos Civiles Artículo 714 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 714.
Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta se hará por conducto de una casa de comercio; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 441.
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 409 y siguientes y en él no podrá admitirse postura que baje de las tres cuartas partes del avalúo pericial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor, del curador o del consejo de tutelas, a una junta dentro del tercero
día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Estado de Veracruz Artículo 714 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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