Código Civil Artículo 433 Estado de Veracruz
Código Civil
Artículo 433.
No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.-Los menores de edad;
II.-Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.-Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.-Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.-El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;
VI.-Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta; VII.-Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.-Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.-Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia; X.-El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI.-Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.-El que padezca enfermedad crónica contagiosa; XIII.-Los demás a quienes lo prohiba la ley.
Estado de Veracruz Artículo 433 Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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