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Código Civil Artículo 1181 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1181.

La prescripción de los bienes, derechos y acciones susceptibles de propiedad privada, que pertenezcan al Estado, a los Municipios o a las Corporaciones que tengan el carácter de públicas, se computará duplicando los plazos que se señalan en los Capítulos II y III del Título Séptimo de este Código.



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