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Código Civil Artículo 1860 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1860.

En los casos previstos por los artículos 1856, 1857 y 1858, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.

El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.



Estado de Veracruz Artículo 1860 Código Civil
Artículo 1 ...1858 1859 1860 1861 1862 ...2977

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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