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Código Civil Artículo 765 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 765.

Pueden ser objeto del patrimonio de la familia cualesquiera de los siguientes bienes:

I.- La casa-habitación de la familia y los muebles de la misma, mencionados en el artículo 803.

II.- Tratándose de familias campesinas, una parcela cultivable de: hasta diez hectáreas de tierras de riego o humedad; hasta veinte hectáreas de tierras de temporal de primera clase; hasta treinta hectáreas de tierras de temporal de segunda clase y hasta cincuenta hectáreas de tierras de otras clases.

Asimismo, la maquinaria, aperos de labranza y bestias necesarias para el cultivo de la parcela.

III.- Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal los instrumentos, aparatos y útiles directamente necesarios para el desempeño del oficio que los miembros de aquéllas practiquen.

IV.- Tratándose de familias de la clase media popular, un pequeño comercio, siempre que sea trabajado personalmente por sus miembros.

V.- Los derechos patrimoniales de socio en las sociedades cooperativas y mutualistas.

VI.- El equipo de trabajo de los profesionales, considerándose como tal, los libros, aparatos, instrumentos y útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la profesión.

 



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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