Imprimir

Código Civil Artículo 787 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 787.

Se equipararán al patrimonio familiar, los solares y casas que sobre ellos se construyan, adquiridos en propiedad por los trabajadores en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el título cuarto, capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto, serán intransmisibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno, salvo los gravámenes normales derivados del financiamiento obtenido para la adquisición, siempre y cuando los trabajadores, individual y voluntariamente, acudan ante el juez de lo civil competente para que declare que la propiedad sobre dichos solares y casas queda sujeta al régimen del patrimonio de familia. La autorización

judicial traerá como consecuencia inmediata, que se comunique por oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad para su inscripción y anotación marginal de la inscripción del título de dominio respectivo, precisándose que la autorización surtirá efectos aun cuando las casas se hallen en proceso de construcción pero, dejará de surtirlos, si el contrato por el cual el trabajador adquirió la propiedad, es invalidado por sentencia judicial ejecutoria.

En caso de necesidad extrema comprobada, el juez puede autorizar la transmisión o gravamen de los inmuebles a que este precepto se refiere, teniendo preferencia para adquirirlos quien sea obrero sin casa-habitación, de la misma empresa en que preste o haya prestado servicios quien se sometió a este régimen y se obligue en los mismos términos.



Estado de Veracruz Artículo 787 Código Civil
Artículo 1 ...785 786 787 788 789 ...2977

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse