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Código Civil Artículo 866 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 866.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio del Estado, corresponde originariamente a la Nación, la cual, por conducto del Gobierno del Estado y del Federal en los casos de su competencia, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de aquéllas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.



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