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Código Civil Artículo 251 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 251.

Cesa la obligación de dar alimentos:

I.-Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.-Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;

III.-En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV.-Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;

V.-Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.



Estado de Veracruz Artículo 251 Código Civil
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...2977

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