Imprimir

Código Penal Artículo 149 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Jalisco
Artículo 149.

Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior, tanto al servidor público que, a sabiendas, autorice o consienta el pago o la inclusión, en nóminas oficiales, de personas que recibiendo un salario del Estado o de los Municipios, no desempeñe sus servicios, así como al que dolosamente autorice, ejecute el pago, o lo reciba.



Estado de Jalisco Artículo 149 Código Penal
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...309

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse