Código Penal Artículo 148 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 148.
Comete el delito de peculado todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado o municipio, organismo descentralizado o a un particular si, por razón de su cargo, los hubiese recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Si el monto de lo distraído no excede del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrá al responsable una pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el importe de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si excede el monto a que se refiere el párrafo anterior, se impondrá al responsable de dos a doce años de prisión y multa hasta por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Estado de Jalisco Artículo 148 Código Penal
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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