Código Penal Artículo 33 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 33.
La prohibición de ir a lugar determinado, o de residir en él, sólo podrá aplicarse cuando exista peligro para la integridad física o moral de las víctimas de la comisión de un delito intencional.
La prohibición no podrá exceder de cinco años, salvo lo establecido en las leyes especiales.
Estado de Jalisco Artículo 33 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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