Imprimir

Código Penal Artículo 35 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 35.

La multa que se impusiere como sanción es independiente de la reparación del daño. La multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. El límite inferior de la multa será el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que toca al delito continuado se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor en el momento en que cesó la consumación.

La multa se impondrá a razón del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; para calcular el importe de la multa así como cualquier otra cantidad de dinero a que alude esta ley, se tendrá como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época en que se cometió el delito.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente por prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad; cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Este tipo de sanción se aplicará solamente cuando el tipo penal lo señale expresamente y además, en aquellos en que la multa sea consecuencia de conmutación.

Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo en favor de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días sustituido, sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.

Dado el caso de que los supuestos de los tres párrafos anteriores no se cumplan, la autoridad judicial determinará la efectividad de la multa; en este caso la misma adquirirá el carácter de crédito fiscal.

Cuando varias personas cometan el delito, el juez de control o tribunal fijará la multa por cada uno de los sujetos activos, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas. 



Estado de Jalisco Artículo 35 Código Penal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...309

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse