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Código Civil Artículo 693 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 693.

En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 691, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.



Estado de Veracruz Artículo 693 Código Civil
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