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Código Fiscal Artículo 365 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 365.

En toda postura deberá ofrecerse de contado a lo menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si este es superado por la base fijada para la venta, la diferencia podrá reconocerse en favor del deudor ejecutado, con los intereses correspondientes, hasta por un año de plazo si la cantidad es menor de diez mil pesos, y hasta por un plazo de dos años de esa suma en adelante.

Los bienes, fracción o lote de bienes, cuya base para la venta sea igual o inferior al interés fiscal, sólo podrán rematarse de contado.

El acreedor hipotecario, en todo caso, deberá ofrecer de contado lo que corresponda al total del adeudo fiscal y gastos de ejecución.



Estado de Chihuahua Artículo 365 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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