Código Civil Artículo 967 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 967.
Los cauces abandonados por corrientes de agua sujetas a la jurisdicción del Estado, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corrían esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, cada ribereño adquirirá la propiedad del cauce abandonado desde la respectiva ribera hasta la mitad del álveo y en una extensión longitudinal igual al frente de su heredad. Los dueños de los campos o heredades nuevamente cubiertos por las aguas perderán el espacio que ocupe el río.
Estado de Veracruz Artículo 967 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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