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Código Civil Artículo 1681 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1681.

Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1674, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1676.



Estado de Veracruz Artículo 1681 Código Civil
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