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Código Civil Artículo 2952 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 2952.

Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I.-Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;

II.-Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les piden;

III.-Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables



Estado de Veracruz Artículo 2952 Código Civil
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