Código Civil Artículo 2869 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 2869.
La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I.-En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II.-En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;
III.-Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
Estado de Veracruz Artículo 2869 Código Civil
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