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Código Civil Artículo 1853 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1853.

Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.



Estado de Veracruz Artículo 1853 Código Civil
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