Código Civil Artículo 68 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 68.
El cambio o retención de nombre de las personas morales se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que anteceden, y con sus estatutos y escrituras de constitución. La solicitud de cambio o retención, o sentencia que lo afecte, será inscrita en el Registro o Registros Públicos en que esté inscrita la persona moral de que se trate.
Estado de Veracruz Artículo 68 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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