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Código Civil Artículo 1149 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1149.

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.



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