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Código Civil Artículo 2169 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 2169.

La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 568. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido



Estado de Veracruz Artículo 2169 Código Civil
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