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Código Civil Artículo 136 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 136.

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I.-Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;

II.-Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III.-Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;

IV.-Si los dos cónyuges procedieran de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.



Estado de Veracruz Artículo 136 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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