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Código Civil Artículo 1435 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 1435.

No pueden ser testigos del testamento:

I.-Los amanuenses del notario que lo autorice; II.-Los menores de diez y seis años;

III.-Los que no estén en su sano juicio; IV.-Los ciegos, sordos o mudos;

V.-Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.-Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.-Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.



Estado de Veracruz Artículo 1435 Código Civil
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