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Código Civil Artículo 1435 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Veracruz
Artículo 1435.

No pueden ser testigos del testamento:

I.-Los amanuenses del notario que lo autorice; II.-Los menores de diez y seis años;

III.-Los que no estén en su sano juicio; IV.-Los ciegos, sordos o mudos;

V.-Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.-Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.-Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.



Estado de Veracruz Artículo 1435 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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