Código Civil Artículo 1557 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 1557.
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene, al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder
Estado de Veracruz Artículo 1557 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Como se hace la repartición cuando la cónyuge sobrevive y estaban en sociedad conyugal, y tiene una hija. Solo dejo una casa que habitaban el difunto y la viuda.
El 50% de la sociedad conyugal le queda a la viuda y se reparten el otro 50% en partes iguales.?
Ya que la viuda no cuenta con bien alguno?
Se puede nombrar a la hija única cómo heredera única universal?
Se puede nombrar albacea a la hija?
La cónyuge no se reconoce como heredera al ser considerada como un hijo?
Es del estado de Veracruz
Gracias por su respuestas.
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