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Código Civil Artículo 486 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 486.

Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.



Estado de Veracruz Artículo 486 Código Civil
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