Código Procesal Civil Artículo 692 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 692. Cuando procede la ejecución forzosa
La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate de:
I.- Sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II.- Sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede la ejecución provisional, conforme a este Ordenamiento;
III.- Transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública y aprobados judicialmente;
IV.- Sentencias interlocutorias y autos firmes;
V.- Laudos arbitrales homologados firmes;
VI.- Títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o de arrendamiento de inmuebles;
VII.- De resoluciones que ordenen medidas precautorias con el carácter de provisional; y,
VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.
Estado de Morelos Artículo 692 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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