Código Procesal Civil Artículo 692 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 692. Cuando procede la ejecución forzosa
La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate de:
I.- Sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II.- Sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede la ejecución provisional, conforme a este Ordenamiento;
III.- Transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública y aprobados judicialmente;
IV.- Sentencias interlocutorias y autos firmes;
V.- Laudos arbitrales homologados firmes;
VI.- Títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o de arrendamiento de inmuebles;
VII.- De resoluciones que ordenen medidas precautorias con el carácter de provisional; y,
VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.
Estado de Morelos Artículo 692 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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