Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 692 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 692. Cuando procede la ejecución forzosa

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate de:

I.- Sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- Sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede la ejecución provisional, conforme a este Ordenamiento;

III.- Transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública y aprobados judicialmente;

IV.- Sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.- Laudos arbitrales homologados firmes;

VI.- Títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o de arrendamiento de inmuebles;

VII.- De resoluciones que ordenen medidas precautorias con el carácter de provisional; y,

VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.



Estado de Morelos Artículo 692 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...690 691 692 693 694 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse