Código Penal Artículo 282 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 282. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE ATAQUES EN VÍAS DE COMUNICACIÓN
Se aplicará prisión de quince días a cuatro años y multa:
I. ATAQUES A LAS VÍAS O MEDIOS DE COMUNICACIÓN A quien obstaculice o dañe alguna vía pública de comunicación.
II. ATAQUE A LAS SEÑALES EN VÍAS DE COMUNICACIÓN. A quien quite, corte, inutilice, apague, cambie o dañe las señales o luces de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o municipal o coloque alguna no autorizada.
III. ATAQUE POR MEDIO DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA SIMILARES. A quien en una vía pública de comunicación estatal o municipal ponga en movimiento un vehículo de motor o maquinaria similar y su desplazamiento sin control pueda causar daño.
IV. ATAQUE A LA CONFIANZA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A TERCEROS POR OMITIR SEGURO EN TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO DE PERSONAS O COSAS. Al propietario de un vehículo automotor por el que se dé servicio público de transporte de personas o cosas; aún cuando aquél se preste o se debiere prestar por concesión, autorización o permiso equivalente; que omita tener seguro vigente que cubra daños a la vida, salud y patrimonio de ocupantes y terceros; siempre y cuando el vehículo participe en un accidente, con o sin culpa del conductor.
Si el propietario resulta ser persona moral, incurrirá en este delito quienes tengan su representación legal, o se ostenten como tales si la persona moral es de hecho.
Este delito sólo se perseguirá por querella de los ocupantes y terceros que resulten con cualquiera de los daños a que se refiere el primer párrafo de esta fracción. Si el ofendido fallece o se encuentra imposibilitado para formular querella, la podrán formular las personas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 282 Código Penal
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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