Código Procesal Civil Artículo 56 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 56. Conflictos de jurisdicción
Son conflictos de jurisdicción las contenciones internas del Poder Judicial, que se planteen en sentido positivo o negativo, entre tribunales del Estado de Coahuila y los Tribunales Federales o con alguno de los de cualquier Entidad Federativa o del Distrito Federal, que se resolverán de acuerdo con lo ordenado por el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 21, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, los artículos 30 a 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 56 Código Procesal Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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