Código Administrativo Artículo 857 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 857.
En las escuelas oficiales del Estado podrán establecerse cooperativas de alumnos con los siguientes fines:
a) Inculcar a los socios hábitos de organización y servicios colectivos;
b) Ilustrarlos acerca de las bondades y organización del cooperativismo; y
c) Darles facilidades para la adquisición a bajo precio de útiles escolares y otras mercancías.
Estado de Chihuahua Artículo 857 Código Administrativo
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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