Código Procesal Civil Artículo 693 Estado de Morelos
Código Procesal Civil
Artículo 693. Organos competentes para la ejecución forzosa
Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I.- El juzgado que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II.- El juzgado que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de sentencias interlocutorias y autos firmes;
III.- El juzgado que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto a la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;
IV.- La ejecución de los laudos arbitrales homologados se hará por el juzgado competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y si hubiere varios, por el que corresponda, según el turno;
V.- La ejecución, en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juzgado que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de la competencia;
VI.- Cuando las transacciones o los convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el juzgado que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio; y,
VII.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgado que declaró su validez.
Estado de Morelos Artículo 693 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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