Código Procesal Civil Artículo 683 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 683. Venta de bienes que no admitan cómoda división
Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes, si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se llevará a cabo con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.
Estado de Morelos Artículo 683 Código Procesal Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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