Código Procesal Civil Artículo 681 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 681. Procedencia de los juicios en que se ejercite la pretensión de división de cosa común
Las demandas sobre división de la cosa común o rescisión de cualquier otro condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condóminos o coherederos, y contra los acreedores con derecho real sobre el bien inscrito en el Registro Público de la Propiedad, o que judicialmente haya reclamado sus créditos.
Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse judicialmente, de acuerdo con las reglas de los procedimientos no contenciosos o extrajudicialmente ante Notario, si los bienes fueron raíces, o ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.
Cuando el derecho a la partición o rescisión fuere controvertido, el litigio se decidirá en juicio sumario.
Estado de Morelos Artículo 681 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Tlaxcala Artículo 2705. Código Civil Zacatecas Artículo 599. Código Civil Tlaxcala Artículo 1168. Código Civil Veracruz Artículo 852. Código Civil México Artículo 7.1129. Existencia de obligación futura o cumplimiento de las condicionesRecomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 681. Código Procesal Civil Morelos Artículo 634. Revocación de la resolución sobre el remate Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 102. Código Fiscal Municipal Quintana Roo Artículo 165. Código Civil Quintana Roo Artículo 458.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios