Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 771 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 771. Requisitos para que los fallos extranjeros tengan fuerza de cosa juzgada

Las sentencias y resoluciones judiciales y los laudos pronunciados en el extranjero podrán tener fuerza de cosa juzgada y podrá procederse a su ejecución si se cumplen las siguientes condiciones que:

I.- Se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Ordenamiento y en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero;

II.- No hayan sido dictadas como consecuencia del ejercicio de una pretensión real;

III.- El juzgado o Tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional, que sean compatibles por las adoptadas por este Código y en el Código Federal de Procedimientos Civiles;

IV.- El demandado haya sido notificado o emplazado en forma legal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

V.- Tengan el carácter de cosa juzgada, en el país en que fueron dictados o que no exista recurso ordinario para combatirlos;

VI.- La pretensión que les dio origen no sea materia de otro juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante Tribunales mexicanos y que se haya iniciado con anterioridad al proceso extranjero, o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado, donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;

VII.- La obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea manifiestamente contraria al orden público en México y en el Estado de Morelos; y,

VIII.- Llenen los requisitos para ser consideradas como auténticas y legales.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el Juez podrá negar la ejecución si se probare que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros análogos.



Estado de Morelos Artículo 771 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...769 770 771 772 773 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse