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Código Procesal Civil Artículo 772 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 772. Documentación que debe acompañarse al exhorto del Tribunal extranjero

El exhorto del Tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.- Copia íntegra y auténtica de la sentencia, resolución jurisdiccional o laudo de que se trate;

II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

III.- Las traducciones al español del exhorto y documentos anteriores que sean necesarios al efecto; y,

IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.



Estado de Morelos Artículo 772 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...770 771 772 773 774 ...1053

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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