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Código Procesal Civil Artículo 773 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 773. Requisitos para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos extranjeros

El reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras se sujetará a estas normas:

I.- El Tribunal competente para ejecutar una sentencia, resolución judicial o laudo proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado;

II.- El incidente de homologación de sentencia, resoluciones jurisdiccionales o laudo extranjero se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá plazo individual de nueve días hábiles para ejercitar las pretensiones o exponer las defensas que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas legalmente pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada.

Una vez declarada la validez de la sentencia o resolución judicial o laudo extranjero; por sentencia firme, puede llevarse a efecto la ejecución.

La resolución que se dicte será apelable en el efecto suspensivo si se denegare la ejecución; y, en el efecto devolutivo si se concediere;

III.- Todas las resoluciones relativas a depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con liquidación y ejecución forzosa de sentencia dictada por Tribunal extranjero serán resueltas por el Tribunal de homologación. La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del órgano sentenciador extranjero;

IV.- Ni el juzgado de primera instancia, ni el Tribunal Superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y legalidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en los artículos anteriores; y,

V.- Si una sentencia, resolución, o laudo juridisccional no pudiera tener eficacia en su totalidad, el juzgado o el Tribunal podrán admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.



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