Código Procesal Civil Artículo 769 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 769. Normas para el trámite de los exhortos internacionales
Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente, de acuerdo con estas normas:
I.- La diligenciación de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional se llevará al cabo por Tribunales del Estado de Morelos, en los términos y dentro del marco de este Código y de las demás Leyes aplicables;
II.- Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y en especial a los derechos públicos del hombre;
III.- A solicitud de parte legítima, podrán realizarse actos de notificación o de emplazamiento o de recepción de medios de prueba, para ser utilizados en procesos en el extranjero, en la vía de procedimientos no contenciosos o de diligencias preparatorias previstas en este Código; y,
IV.- Los Tribunales que remitan al extranjero exhortos internacionales o que los reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán éste, para constancia de lo enviado o de lo recibido, y de lo actuado.
Estado de Morelos Artículo 769 Código Procesal Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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