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Código Procesal Civil Artículo 396 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 396. Ofrecimiento de la testimonial

La prueba testimonial se ofrecerá mediante la indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos o todos ellos deberán declarar.

La contraparte podrá, a su vez, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique por Boletín Judicial el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos acerca de los mismos hechos, señalando los puntos sobre los que deberá interrogárseles.



Estado de Morelos Artículo 396 Código Procesal Civil
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