Código Procesal Civil Artículo 176 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 176. Procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de cauciones
Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorgaren en juicio, se tramitará un incidente ante el Tribunal que conozca del negocio principal en los términos previstos por este Código. El incidente deberá promoverse dentro de los sesenta días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que no presentándose la reclamación dentro de ese plazo, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio separado.
Estado de Morelos Artículo 176 Código Procesal Civil
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