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Código Procesal Civil Artículo 178 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 178. De la cancelación de las cauciones judiciales

Las cauciones judiciales podrán cancelarse en los siguientes casos:

I.- Cuando haya desaparecido el motivo de las mismas;

II.- Cuando la obligación garantizada se hubiere cumplido;

III.- Cuando haya caducado el derecho para hacer efectiva la caución por haber transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior sin presentarse la reclamación; y,

IV.- Por mutuo acuerdo de las partes.

La cancelación de las cauciones en los casos anteriores sólo podrá decretarse a petición de parte. Formulada la petición, se dará vista a las demás por el plazo de tres días y si alguna se opusiere, se substanciará incidentalmente. Si las partes lo piden o el Tribunal lo estima necesario, se abrirá el incidente a prueba por un plazo hasta de ocho días. La resolución que recaiga será recurrible mediante queja, suspendiéndose su ejecución hasta que ésta se decida.



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