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Código Procesal Civil Artículo 726 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 726. Guarda y custodia de los bienes embargados

Para la guarda y custodia de los bienes embargados, se establece la regulación siguiente:

I.- Si se embargara dinero efectivo, títulos o valores no se nombrará depositario, sino que bajo la responsabilidad del ejecutor se entregarán al Juez que ordenó la ejecución, para que lo mande depositar en la institución de crédito autorizada, mientras el juicio se resuelve en definitiva. Si se tratare de ejecución de sentencia por cantidad líquida, se hará entrega al acreedor con la expedición del recibo correspondiente, mediante orden del Juez. El comprobante del depósito se conservará en el seguro del juzgado;

II.- Si se embargare el saldo que exista en cuenta bancaria de cheques del deudor u otro crédito bancario, el ejecutor dará inmediato aviso a la institución de crédito para que se abstenga de pagar la cantidad embargada, apercibida de doble pago en caso de desobediencia. En ese caso existirá obligación del ejecutor de comunicar a la institución de crédito el monto de la cantidad embargada para que solamente ésta sea objeto de retención y el deudor pueda disponer libremente del saldo de embargo. El ejecutor hará, acto continuo del embargo, esta notificación, para lo que no se necesita la especial determinación del Juez, pero la parte contraria del deudor podrá pedir al titular del juzgado confirme por escrito la orden de retención, lo cual, en su caso, hará de inmediato. La falta de dicha confirmación no libera de responsabilidad a la institución notificada;

III.- Los valores realizables, alhajas y muebles preciosos se entregarán al juzgado que ordenó la ejecución para que disponga lo que proceda respecto a su depósito o realización en alguna institución de crédito o casa de comercio de solvencia reconocida;

IV.- Si se encuentran bienes que ya han sido objeto de embargo judicial, el depositario anterior en tiempo lo será de todos los subsecuentes en tanto subsista el primero, a no ser que el reembargo sea en virtud de hipoteca, derecho de prenda y otro privilegio real, pues entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha anterior al primer secuestro;

V.- Fuera de los casos anteriormente mencionados, la guarda y custodia de los bienes embargados quedará a cargo de un depositario al acreedor, quien los recibirá mediante formal inventario. El acreedor será solidaria y mancomunadamente responsable de los actos del depositario, excepto cuando éste sea el mismo demandado; y,

VI.- Cuando se tratare de secuestro precautorio, será nombrado el mismo deudor, si de una manera expresa aceptare las responsabilidades del cargo. En caso contrario lo designará el acreedor.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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