Código Procesal Civil Artículo 724 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 724. Petición de sustitución de los bienes embargados
En cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor podrá pedir que se sustituya a las cosas embargadas por una suma de dinero igual al monto de las costas y de los créditos del acreedor embargante, y en su caso, de los acreedores intervinientes. El Juez fijará la suma que debe darse en sustitución del embargo, después de oír a las partes, y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo las cosas que comprende y se trabará en la suma entregada en su sustitución depositándose ésta. Lo dispuesto en este artículo no tiene aplicación cuando el embargo se hubiere trabado sobre cosa cierta y determinada, materia de la ejecución.
Estado de Morelos Artículo 724 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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