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Código Procesal Civil Artículo 727 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Civil
Artículo 727. Depositario judicial

Respecto del depositario judicial se dispone que:

I.- Tendrá el carácter, las responsabilidades y las obligaciones de un auxiliar de la administración de justicia;

II.- Deberá identificarse a satisfacción del ejecutor haciéndose constar los medios utilizados para este fin;

III.- Si el deudor lo pide o el Juez lo estima necesario, el depositario caucionará su manejo por cantidad suficiente, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se fije este requisito;

IV.- Cuando se trate de bienes muebles, tendrá obligación de informar al juzgador por escrito, el lugar en que quedará constituido el depósito o de cualquier cambio dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega de la cosa o cambio de lugar;

V.- Si se tratare de embargo de finca urbana, negociación mercantil o industrial o de finca rústica, el depositario tendrá, además, el carácter de interventor y estará obligado a rendir dentro de los diez días siguientes a la expiración de cada mes natural, una cuenta mensual en la que aparezcan pormenorizadamente los ingresos y gastos de los fondos que maneje, así como exhibir con esta cuenta los comprobantes respectivos;

VI.- Simultáneamente con la presentación de las cuentas mensuales, entregará al juzgado el recibo de depósito de la institución de crédito respectiva;

VII.- Será relevado de plano por el Juez, cuando faltare a cualquiera de las obligaciones que se le imponen en este artículo y en tal caso será el propio funcionario judicial quien designe a la persona que deba reemplazarlo.

También será relevado si presenta cuentas y éstas no son aprobadas, si la falta de aprobación es debida a haberse comprobado ocultación de los ingresos o hecho gastos indebidos o fraudulentos. En cualquier otro caso será removido de plano si no repone los faltantes que existieren, en un plazo de tres días, a partir de la fecha en que recaiga la resolución respectiva que los determine, sin perjuicio de la sanción penal en que incurra;

VIII.- Percibirá los honorarios que fije el arancel, o, en su defecto, los que determine el Juez conforme a los usos del lugar en que se haya constituido el depósito; y,

IX.- Deberá entregar los bienes depositados tan pronto como lo ordene el Juez. Si no cumple, se le apremiará con arresto hasta por treinta y seis horas.

El depositario será penalmente responsable por la falta de entrega de los bienes embargados cuando sea requerido judicialmente para ello; o en las hipótesis de desposesión o pérdida de los bienes embargados. Si el depositario fuera privado de la posesión de los bienes embargados por cualquier acto judicial o de otra índole, estará obligado a ponerlo en conocimiento del juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes, y, si faltare al cumplimiento de esa obligación, será civil y penalmente responsable en la misma forma que lo sería en el caso de haber dispuesto de los bienes embargados. También será responsable el depositario por usar o permitir el uso de los bienes embargados o por el demérito que éstos sufran por su culpa o negligencia.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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