Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 699 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 699. Ejecución de bienes cuantificables, diversos al dinero

Cuando la resolución que deba ejecutarse contenga la obligación de entregar bienes, que sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, se seguirán estas normas:

I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;

II.- Cuando hubieren sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiera el ejecutante, sin perjuicio de que en la sentencia interlocutoria se hagan los abonos o ajustes recíprocos correspondientes; y,

III.- En caso de que no existieren en poder del demandado cosas de escasa calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo moderarla con prudencia el juzgador, sin perjuicio de lo que señalare por daños y perjuicios moderables también.



Estado de Morelos Artículo 699 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...697 698 699 700 701 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse