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Código Procesal Civil Artículo 701 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 701. Ejecución forzosa de división de cosa común

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas. Cuando la sentencia no proporcione las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determinen o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez las señalará; y si fueren menester conocimientos especiales, nombrará perito en la materia, para que haga la partición otorgándole un plazo prudente para que presente el proyecto.

Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se sustanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El Juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.



Estado de Morelos Artículo 701 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...699 700 701 702 703 ...1053

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