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Código Procesal Civil Artículo 701 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 701. Ejecución forzosa de división de cosa común

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas. Cuando la sentencia no proporcione las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determinen o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez las señalará; y si fueren menester conocimientos especiales, nombrará perito en la materia, para que haga la partición otorgándole un plazo prudente para que presente el proyecto.

Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se sustanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El Juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.



Estado de Morelos Artículo 701 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...699 700 701 702 703 ...1053

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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