Código Procesal Civil Artículo 703 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 703. Ejecución de bienes en poder de un tercero
Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió, está prevista por el Código Civil entre los actos celebrados en perjuicio de los acreedores;
III.- En los demás casos en que de manera expresa se establezca legalmente esta responsabilidad.
Estado de Morelos Artículo 703 Código Procesal Civil
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