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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 39.

La determinación de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, corresponderán a las autoridades fiscales.

Las autoridades fiscales tendrán las funciones que en relación con las diversas materias tributarias determinen las leyes y reglamentos.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de la Dirección de Ingresos o por las autoridades que dicha dependencia determine expresamente.



Estado de Querétaro Artículo 39 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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