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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Querétaro
Artículo 38.

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicado en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones aplicables.

Se aceptarán como medios de pago los siguientes:

I.El efectivo;

II.Los cheques certificados o de caja;

III.Los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos que establezcan las autoridades fiscales mediante resoluciones de carácter general y se expidan a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda;

IV.Los medios y las transferencias electrónicas de fondos a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio de que se trate, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica, y

V.Las tarjetas de crédito y débito. 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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