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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 38.

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicado en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones aplicables.

Se aceptarán como medios de pago los siguientes:

I.El efectivo;

II.Los cheques certificados o de caja;

III.Los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos que establezcan las autoridades fiscales mediante resoluciones de carácter general y se expidan a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda;

IV.Los medios y las transferencias electrónicas de fondos a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio de que se trate, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica, y

V.Las tarjetas de crédito y débito. 



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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