Código Fiscal Artículo 38 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 38.
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicado en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones aplicables.
Se aceptarán como medios de pago los siguientes:
I.El efectivo;
II.Los cheques certificados o de caja;
III.Los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos que establezcan las autoridades fiscales mediante resoluciones de carácter general y se expidan a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda;
IV.Los medios y las transferencias electrónicas de fondos a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio de que se trate, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica, y
V.Las tarjetas de crédito y débito.
Estado de Querétaro Artículo 38 Código Fiscal
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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