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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 38.

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicado en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones aplicables.

Se aceptarán como medios de pago los siguientes:

I.El efectivo;

II.Los cheques certificados o de caja;

III.Los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos que establezcan las autoridades fiscales mediante resoluciones de carácter general y se expidan a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda;

IV.Los medios y las transferencias electrónicas de fondos a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio de que se trate, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica, y

V.Las tarjetas de crédito y débito. 



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