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Código Civil Artículo 3373 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3373.

Sólo pueden ser dados en enfiteusis los bienes raíces enajenables, con las siguientes restricciones:

I.Los predios de incapacitados serán objeto de dicho contrato, si el juez lo autorizare, a solicitud del representante legal y previa audiencia del Ministerio Público;

II.Los predios de los menores emancipados serán dados en enfiteusis; sólo con autorización judicial en los términos del artículo 808;

III.Entre consortes se aplicará lo dispuesto por los artículos 266 y 268;

IV.Los extranjeros y las personas morales que enumera el artículo 27 de la Constitución Federal que tengan incapacidad para adquirir bienes raíces o derechos reales sobre los mismos, tampoco podrán tener tales bienes en enfiteusis, y

V.Los incapacitados para enajenar o ejecutar actos de dominio, sólo recibirán en enfiteusis en los términos de la fracción I. Las disposiciones sobre hipoteca de cosa ajena, y las consignadas respecto de hipotecas consentidas por el propietario aparente o cuyo título sea declarado nulo, se aplicarán a la enfiteusis



Estado de Sonora Artículo 3373 Código Civil
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